Tus Derechos

Identifica a las autoridades mexicanas: En tu trayecto podrás encontrarte con alguna de las siguientes autoridades mexicanas, la única que puede pedirte tu documentación migratoria y detenerte son los agentes del Instituto Nacional de Migración.


Independientemente de tu situación migratoria, tienes derecho a:

• Libre Tránsito (Artículo 7 de la Ley de Migración + 6, 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 9, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

• Acceder a los servicios educativos tanto públicos como privados. (Artículo 8 de la Ley de Migración + Artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

• Recibir cualquier tipo de atención médica y atención médica urgente que resulte necesaria para preservar tu vida tanto en sectores públicos como privados (Artículo 8 de la Ley de Migración + Artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

• Que ningún juez u oficial de Registro Civil te niegue tu autorización de actos de estado civil y/o la expedición de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos o hijas, matrimonio, divorcio o muerte. (artículo 9 de la Ley de Migración + Artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 16, 23 y 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

• Preservación de la unidad familiar (Artículo 10 de la Ley de Migración + artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 y 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 10 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

• Procuración e impartición de justicia, derecho al debido proceso y derecho a presentar quejas en materia de Derechos Humanos (Artículo 11 de la Ley de Migración + artículos 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9, 10, 11, 14, 15, 17 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

• Reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 12 de la Ley de Migración + artículos 3 y 4 de la Convención Americana)

• Ser informado de tus derechos y obligaciones, requisitos de entrada, salida y permanencia y de tu derecho de solicitar refugio, asilo político y determinación de apátrida y cómo hacerlo (artículo 13 de la Ley de Migración + artículos 2 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos)

¿Cómo solicitar Refugio en México (COMAR)?

¿Quién es una persona refugiada? La persona que está fuera de su país de origen, nacionalidad o residencia habitual y no quiere o no puede acogerse a la protección de ese país por alguna o algunas de las siguientes situaciones: Tiene un fundado temor de ser perseguida por razones de raza, religión, género, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un determinado grupo social. Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas debido a una situación de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público, la guerra o una situación de conflicto. Una persona refugiada podría haber vivido o correr el riesgo de vivir alguna de las siguientes situaciones en su país de origen o residencia habitual: Estar expuesta a conflictos o situaciones graves de violencia e inseguridad que le han impedido desarrollarse en un ambiente en que su vida, seguridad y libertad no sean amenazadas. Estar obligada a realizar trabajos, servicios o mendicidad forzada, sufrir explotación sexual (prostitución forzada, esclavitud sexual) o contraer matrimonio forzadamente. Recibir agresiones físicas o psicológicas por su género, por ejemplo violencia sexual o doméstica, discriminación y/o ataques con base en su identidad u orientación sexual. Recibir amenazas por parte de pandillas o grupos armados. Sufrir intentos de reclutamiento o ser reclutado forzosamente por una pandilla o grupo armado. Haber sido víctima de amenazas, agresiones o cualquier tipo de discriminación por su religión, opinión política, nacionalidad o etnia.

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado?

Muchas personas refugiadas no saben que lo son. Si usted o alguna persona que conoce, se encuentre fuera de su país de origen o residencia habitual y está en alguna(s) de éstas u otras situaciones que pudieran poner en riesgo su vida, libertad o seguridad, podría encontrarse en necesidad de protección internacional como refugiado en México. Recuerde que los niños, niñas y adolescentes, también tienen derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. ¿Por qué solicitar la condición de refugiado? A través de la solicitud usted pone en conocimiento de las autoridades mexicanas que no puede regresar a su país y que podría necesitar protección internacional en México. Al solicitar la condición de refugiado, las autoridades le darán un permiso de permanencia que le garantizará a usted y a su familia no ser devuelto(a) a su país de origen o residencia habitual mientras se realiza el análisis de su solicitud.